Quienes Somos
Historia
En 1965, como resultado de un creciente reconocimiento de la importancia que tiene el aprovechamiento y manejo de los recursos hídricos, mediante la Ley Nº 701, promulgada el 8 de abril de 1965, se creó la Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos , que implicó la fusión de la Dirección General de Riego de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Comisión Nacional de Irrigación, fuerza y control de ríos (CONAIF), el Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA) y el Servicio Nacional de Acueductos Rurales. Dicha Secretaría fue suprimida poco después, el 8 de abril de 1965, cuando se derogó la Ley Nº 701, recuperando INAPA su status anterior y el 8 de septiembre se promulgó la Ley Nº 6 de 1965, la que creó el INDRHI. Así nació el INDRHI, como máxima autoridad nacional sobre las aguas superficiales y subterráneas del país, con prerrogativas de controlar y regular el uso de las aguas (artículo 4 de Ley Nº 6 -1965).
En 1965, dentro de la nueva estructura institucional del Gobierno, el INDRHI quedó adscrito a la SEA, pero con carácter autónomo e independiente. El 15 de octubre de 1969 mediante la Ley No. 487, también se le confiere al INDRHI el control de la explotación de las aguas subterráneas, y se consolidó como la máxima autoridad nacional sobre las aguas del país.
En el año 2000, se promulgó la Ley Nº 64 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARN); en dicha Ley se estableció que el INDRHI estará adscrito a la nueva Secretaría de Estado; además modificó la Ley Nº 6 de creación del INDRHI, así como la Ley 487 - 1969, en lo relacionado con el control de la explotación y conservación de las aguas subterráneas, debido a que en el mencionado cuerpo legal se estableció que las funciones y atribuciones de la entidad, relacionadas con las aguas subterráneas, pasaban a la Secretaría de Estado de Medio Amiente y Recursos Naturales.
Misión
Promover mejores condiciones de vida y un mayor bienestar de las familias e individuos en nuestra nación, mediante la preservación y aprovechamiento racional de los recursos hídricos, garantizando la disponibilidad del recurso en calidad optima, cantidades adecuadas, y de forma justa y oportuna, con énfasis en el agua para el Subsector Riego.
Visión
Que los ciudadanos tengan acceso al uso del agua de forma saludable y equitativa, y tengan organizada y eficientemente la capacidad de manejar los recursos hídricos en armonía social y ambiental.
Funciones
- Estudiar, proyectar y programar todas las obras hidráulicas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República, con sujeción a los planes nacionales de desarrollo y en coordinación con los organismos encargados de los demás tipos de obras de desarrollo.
- rganizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que indiquen las leyes y el Ministerio de Agricultura, para fines de coordinación de la producción agrícola;
- Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales con la cooperación de la Corporación de Fomento Industrial y la Corporación Dominicana de Electricidad, cuando se trate de aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o fines industriales; y con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) cuando se trate de aprovechamiento para acueductos.
- Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y alveolos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneas, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano, cuando se trate de irrigación;
- Intervenir, previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de las corrientes de agua, lagos y lagunas; en la protección de cuencas alimentadoras y en las obras de corrección torrencial, con la cooperación de la Secretaría de Estado de Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano;
- Realizar, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de todas las cuencas nacionales;
- Realizar el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de cuencas internacionales y ejecutar las obras hidráulicas que sean consecuencia de tratados internacionales en cooperación con el Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Realizar el estudio de suelos para fines de riego;
- Realizar los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de obras relativas;
- Señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarias para la ejecución de sus programas, en conformidad con las leyes de expropiación;
- Coordinar las demás actividades que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, y
- Coordinar las demás actividades que se relacionen con sus fines.